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INFORMACIÓN CONFORME AL ART. 17 DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO FORENSE

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Toda la información contenida en este sitio web se proporciona de conformidad con el Código de Ética Forense y, en particular, con los requisitos previstos por el art. 17 de la misma:

«Se permite a los abogados dar información sobre su actividad profesional, de manera correcta y veraz, respetando la dignidad y el decoro de la profesión y con las obligaciones de secreto y confidencialidad.
La información se proporciona en cumplimiento de las siguientes disposiciones.
I – En cuanto a los medios de información:
A) Debe considerarse permitido:
– medios ordinarios (papel de carta, tarjetas de visita, planchas);
– folletos informativos (folletos, circulares) también enviados por correo sobre temas específicos (se excluye la posibilidad de proponer cuestionarios o permitir respuestas prepagas);
– directorios profesionales, columnas, revistas jurídicas, directorios y boletines con información jurídica (por ejemplo, con actualizaciones sobre leyes y jurisprudencia);
– relaciones con la prensa (según lo dispuesto en el artículo 18 del código de ética forense);

– sitios web y redes telemáticas (Internet), siempre que pertenezcan al abogado o despachos de abogados asociados o sociedades de abogados, dentro de los límites de la información, y previa comunicación al Colegio de Abogados. Con referencia a los sitios existentes, el abogado está obligado a proceder con la denuncia al Consejo de la barra a la que pertenecen dentro de 120 días.
B) Deben considerarse prohibidos:
– medios de televisión y radio (televisión y radio);
– periódicos (diarios y periódicos) y anuncios en general;
– medios de difusión anómalos y contrarios al decoro (distribución de folletos o papelería o volantes a la comunidad o a sujetos no especificados, en buzones o mediante depósitos en lugares públicos o distribución en locales, o en parabrisas de automóviles, o en hospitales, en prisiones y similares, a través de vallas publicitarias, testimonios, etc.);
– patrocinios;
– llamadas telefónicas introductorias y visitas domiciliarias no solicitadas específicamente;
– el uso de Internet para ofrecer servicios y asesoramiento gratuitos, en sitios propios o de terceros.
C) Se considerarán permitidos, previa aprobación del Colegio de Abogados (en relación con las modalidades y finalidades previstas):
– seminarios y conferencias organizados directamente por estudios profesionales.
II – En cuanto al contenido de la información:
A) Se permiten y pueden indicarse los siguientes datos:
– los datos personales necesarios (nombres, direcciones, incluidas direcciones web, números de teléfono y fax y direcciones de correo electrónico, datos de nacimiento y formación del profesional, fotografías, idiomas conocidos, artículos y libros publicados, actividades docentes, honores, etc.) otros relativos a la persona, limitados a lo propio de la actividad profesional ejercida);
– información del estudio (composición, nombre de los fundadores, incluidos los fundadores fallecidos, principales actividades realizadas, número de empleados, oficinas secundarias, horario de apertura);
– la indicación de un logotipo;
– la indicación de la certificación de calidad (el abogado que pretenda mencionar una certificación de calidad debe depositar en el Consejo de la abogacía la justificación de la certificación válida y la indicación completa del certificador y del campo de aplicación de la certificación oficialmente reconocido por el estado).
B) También se permite el uso de Internet y del sitio web para la oferta de consultoría, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
– indicación de datos personales, p. IVA y Consejo de la orden a la que pertenecen;
– compromiso expresamente declarado de cumplir con el código de ética, con la reproducción del texto, o con la especificación de las formas o medios para permitir su recuperación o consulta;
– indicación de la persona responsable;
– especificación de los detalles de cualquier póliza de seguro, con cobertura también referida a los servicios en línea e indicación de los límites;
– indicación de las tarifas profesionales vigentes para la determinación de los honorarios.
c) Deben considerarse prohibidos:
– datos relativos a terceros;
– los nombres de los clientes (se debe considerar que la prohibición existe incluso con el consentimiento de los clientes);
– especializaciones (excepto las hipótesis específicas previstas por la ley);
– los precios de los servicios individuales (está prohibido anunciar que la primera consulta es gratuita);
– los porcentajes de casos ganados o la exaltación de méritos;
– facturación individual o de estudio;
– promesas de recuperación;
– la oferta de servicios en cualquier caso (en relación con lo dispuesto en el artículo 19 del código ético).III – Podrá indicarse el nombre de un abogado fallecido que haya formado parte del despacho, siempre que el profesional de entonces lo haya dispuesto expresamente o lo haya dispuesto por testamento, o exista el consentimiento unánime de sus herederos”.

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